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Un paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas que no legitima las devoluciones sumarias

14 febrero, 2020

La Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)
ha desestimado la demanda de N.D y N.T contra España, en un cambio
de criterio respecto a la primera sentencia de octubre de 2017

Este fallo supone un paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas,
y decepciona a las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías
de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras

Sería un error pensar que este fallo legitima el procedimiento de devoluciones sumarias.

La Gran Sala del TEDH ha desestimado la demanda de N.D. y N.T. (recursos 8675/15 y 8697/15) contra el Reino de España. Desde la Red Migrantes con Derechos (integrada por la Comisión Episcopal de Migraciones, Cáritas, CONFER y Justicia y Paz) se señala que el fallo es doloroso para las personas migrantes y refugiadas, así como para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras. No obstante, sería un error pensar que esta decisión legitima el procedimiento del “rechazo en frontera”, es decir, de las devoluciones sumarias o “en caliente”.

La sentencia contiene elementos doctrinales muy importantes. En primer lugar, deslegitima el concepto operativo de frontera que maneja el Ministerio del Interior. La sentencia reconoce que los demandantes habían entrado en territorio español y que estaban bajo la jurisdicción española, por lo que se les debía aplicar el ordenamiento jurídico de nuestro país y el de la Unión Europea, también en lo que respecta a sus derechos humanos. Así, y con carácter general, las autoridades españolas no pueden pretender que quienes han saltado la valla sin pasar la línea de contención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no hayan entrado en España. Y no puede haber una norma que regule el rechazo en frontera sobre esa presuposición.

En segundo lugar, el TEDH reconoce que todo procedimiento de expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en frontera tiene que respetar unas garantías mínimas: identificar a la persona, conocer sus circunstancias personales, y darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del territorio, poniendo a su disposición servicios de defensa letrada y de interpretación. Cuando se devuelve, rechaza, expulsa… a varias personas en grupo (no exige un número mínimo ni que tengan características comunes), se produce una expulsión colectiva, contraria al ordenamiento europeo de DD.HH. No puede haber una norma que regule un procedimiento en el que se desconozca el tratamiento personalizado de los casos.

Es cierto que el TEDH admite dos excepciones a las garantías de contar con un procedimiento personalizado: cuando un individuo no coopera activamente en las labores de identificación y cuando quienes han atravesado la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la violencia. Son casos en los que luego no podrían exigir la aplicación de garantías perfectamente válidas con carácter general.

Por último, señalamos un aspecto muy preocupante del fallo. El Tribunal desestima la alegación de que se haya producido una expulsión colectiva por cuanto los demandantes no prueban la imposibilidad de acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Beni Enzar ni de solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados.

La Iglesia, desde su acompañamiento cercano a las personas migrantes y refugiadas en los dos lados de la valla, es testigo de que las personas subsaharianas nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y Refugio en Beni Enzar: las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza. Cabe recordar que ya en 2018 la Comisión Episcopal de Migraciones pedía al Gobierno que se acabaran las devoluciones sumarias de migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos.

Es más, denunciamos que en el último año y medio han crecido las dificultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR: sirias, palestinas e iraquíes. El acceso siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias: sólo tienen acceso expedito las marroquíes y, usando documentación ajena, las argelinas y tunecinas.

Es preocupante que la Gran Sala sostenga esta posibilidad, así como la solicitud de visados o la petición de asilos en Consulados y Embajadas, ya que demuestra un desconocimiento profundo de la realidad que acompañamos todos los días. 

La Red Migrantes con Derechos seguirá comprometida en el trabajo directo con las personas migrantes y refugiadas para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cumplan y para que esas vías legales señaladas por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas. Asimismo, confían en que el Tribunal Constitucional de manera firme y clara señale como inconstitucional cualquier práctica que limite esas garantías legales.

 

 

 

 

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