Cáritas aplaude el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer, pero lamenta que excluya el Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995.
Cáritas Española aplaude el acuerdo adoptado ayer por el Consejo de Ministros –en el que se retoma la decisión ya aprobada el 1 de febrero de 2019 que no pudo tramitarse debido a la convocatoria de elecciones generales— por el que el Gobierno dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Grave exclusión del Protocolo
A pesar de la buena noticia que supone esta decisión y la voluntad del Gobierno de retomar un asunto prioritario como este por la vía de urgencia, Cáritas lamenta que, como ya sucedió en febrero del año pasado, siga quedando fuera del acuerdo la ratificación del Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995, un instrumento clave de la Carta.
Esta omisión es especialmente grave si se tiene en cuenta que en el acuerdo del Consejo de Ministros se dice textualmente que “añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento”.
Al excluir este Protocolo del procedimiento parlamentario que ahora se reinicia, la ratificación de la Carta Social Europea revisada se convierte en papel mojado al restar visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados en la misma. Y de poco sirve la promesa señalada en el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer de que “el Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor celeridad posible”, porque entendemos que la ratificación debe ser simultánea en el mismo proceso parlamentario.
Como señalan de manera reiterada los expertos, el Protocolo rubrica por parte del Estado firmante su apuesta inequívoca por la protección de los derechos y la garantía de su cumplimiento, además de añadir ventajas adicionales que inciden directamente en cuestiones relativas, entre otras, a la economía procesal, a su celeridad y al fortalecimiento del papel de los agentes y colectivos sociales.
En la actualidad, este Protocolo se puede utilizar en 15 países europeos, entre los que se incluyen nuestros vecinos Portugal, Francia o Italia.
Apelación a las Cortes Generales
La puesta en marcha del procedimiento parlamentario para la ratificación de la Carta Social Europea revisada puede, no obstante, corregir el Acuerdo del Gobierno de ayer sobre la ratificación del Protocolo de 1995. Existe todavía la posibilidad de someterse al mismo a través de la realización de la aludida manifestación ad hoc (la declaración prevista en el art. D.2 de la parte IV de la propia Carta revisada) en el momento de la ratificación por parte de las Cortes Generales.
Cáritas vuelve a solicitar al Gobierno y al conjunto de las fuerzas políticas que demuestren su compromiso real, sin demoras añadidas, con la protección de los derechos humanos con el instrumento más eficaz que los garantiza.
Recordamos que el acuerdo del Consejo de Ministros es consecuencia de la interpelación urgente votada de manera unánime en su día por todos los grupos parlamentarios por la que se instaba al Gobierno a ratificar la Carta revisada y el Protocolo de reclamaciones colectivas. Esas mismas Cortes Generales tiene ahora en sus manos la decisión de que la ratificación sea auténticamente plena y España pueda dar un paso de gigante en la erradicación de la pobreza y la exclusión, y garantizar el acceso a los derechos humanos de los ciudadanos en mayor vulnerabilidad social.
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.