Al sancionar, finalmente, el Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995, se blinda la defensa de los derechos de los más vulnerables.
Cáritas Española muestra su profunda satisfacción por la ratificación definitiva por parte del Gobierno de España de la Carta Social Europea revisada y del Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995. Este último es un instrumento clave de la Carta sobre la que Cáritas venía insistiendo desde el acuerdo adoptado el 10 de noviembre de 2020 por el Consejo de Ministros en el que dicho Protocolo quedaba inicialmente excluido, si bien luego fue incluido en otro acuerdo del Consejo del 22 de diciembre.
La ratificación formal de la Carta Social Europea revisada y del Protocolo ha tenido lugar esta mañana en Estrasburgo, donde el representante de España ante el Consejo de Europa, el embajador Manuel Montobbio, ha depositado el instrumento de ratificación ante el secretario general adjunto del Consejo de Europa, Bjorn Berge, en la sede del Palacio de Europa de la ciudad francesa.
España se convierte así en el 36º país del Consejo de Europa en ser Estado parte de la Carta Social Europea revisada, que todavía sigue sin ser vinculante en Reino Unido, Polonia, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo, Suiza o Islandia.
Además, es el tercero, tras Francia y Portugal, en aceptar todas las disposiciones del tratado, que incluye derechos a la protección contra la exclusión social, el acoso sexual en el trabajo, así como a la vivienda, la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares.
La Carta Social revisada reconoce, asimismo, el derecho a un salario equitativo para ambos sexos si se realiza el mismo trabajo, la protección de la maternidad de las trabajadoras, o la protección, en caso de despido, a la salud y la seguridad social. Además, prohíbe el trabajo de los niños en edad escolar, protege los derechos de las familias, de las personas con discapacidad y de los trabajadores inmigrantes y sus familias.
La ratificación del Protocolo garantiza visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados en la Carta Social, y rubrica, por parte del Estado firmante, su apuesta inequívoca por la protección de los derechos y la garantía de su cumplimiento. Junto a ello, añade ventajas adicionales que inciden directamente en cuestiones relativas, entre otras, a la economía procesal, a su celeridad y al fortalecimiento del papel de los agentes y colectivos sociales.
España se convierte en el decimosexto país de la organización paneuropea en aceptar las disposiciones del Protocolo, que está vigente, entre otros, en Francia, Italia, Grecia, Portugal, Países Bajos, Suecia, República Checa e Irlanda.
Primera de las 8 Propuestas políticas de Cáritas
La Ratificación de la Carta Social Europea revisada en 1996 y del Protocolo adicional de 1995 es la primera de las ocho Propuestas políticas que, bajo el título “Por una sociedad más justa”, fueron presentadas por Cáritas a todos los grupos políticos ante las elecciones legislativas de 2019.
Es un objetivo en el que Cáritas ha desarrollado –dentro de una estrecha colaboración con diversas entidades, universidades y movimientos sociales— un intenso trabajo de interlocución parlamentaria para lograr que los derechos contemplados en la Carta Social –entre otros, la protección frente a la pobreza y la vivienda– sean una realidad para todas las personas en todo el territorio del Estado.
Con esta ratificación plena, España da un paso de gigante en la erradicación de la pobreza y la exclusión, y en su compromiso a la hora de garantizar, con el instrumento que otorga el sistema de reclamaciones colectiva previsto en el Protocolo, el acceso a los derechos humanos de los ciudadanos en mayor situación de vulnerabilidad social.
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.