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Cáritas reclama ante Naciones Unidas que los derechos humanos estén en el Centro de las políticas públicas

16 julio, 2020

Cáritas Española asume la representación de Caritas Internationalis para la evaluación de los derechos humanos en nuestro país, ante el III Examen Periódico Universal al que se somete España.

Caritas Internationalis ha delegado en Sonia Olea, experta del Equipo de Incidencia y Comunicación de Cáritas Española, la representación ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante su 44ª sesión que se celebra con motivo del III Examen Periódico Universal al que se somete España.

Durante su intervención, la representante de Cáritas Española ha solicitado una vez más “la Implementación del II Plan de Derechos Humanos, que permita el diseño de políticas públicas con enfoque del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También, la implementación urgente de protocolos que den cumplimiento a las recomendaciones/dictámenes internacionales en materia de Derechos Humanos”.

El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo establecido por el Consejo de Derechos Humanos con la finalidad de mejorar el acceso y la garantía de los derechos humanos en cada uno de los 193 países miembros de la ONU.

Sonia Olea ha comenzado su intervención señalando, en nombre de Cáritas Internationalis y en representación de Cáritas Española “nuestro apoyo y reconocimiento a España por el número significativo de recomendaciones formuladas durante este tercer EPU y que han sido tomadas en cuenta para los próximos cuatro años”.

Migrantes, refugiados y trata de personas

Durante su intervención la representante de Cáritas ha llamado la atención sobre la situación que sufren diferentes colectivos de personas a las que Cáritas acompaña en nuestro país y que se encuentran en una grave situación de pobreza, exclusión y desigualdad.

En relación a los trabajadores migrantes las recomendaciones al Gobierno de España han sido: la firma de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

También las devoluciones sumarias en Ceuta y Melilla han sido objeto de recomendaciones con el fin de dotar de los recursos adecuados para el cumplimiento de las garantías procesales en los procedimientos de devolución y la derogación de la Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería.

Con referencia a las personas migrantes y refugiadas la aprobación de un Reglamento de asilo; una adecuada distribución de los niños, niñas y jóvenes no acompañados en el territorio del Estado, para evitar la concentración en determinadas zonas. El establecimiento de un protocolo de traslados a la Península de las personas llegadas a Canarias y a Ceuta y Melilla y la regularización de las personas extranjeras en situación irregular, al menos en el sector de los cuidados y en el empleo agrario.

En relación con la trata de seres humanos las recomendaciones van dirigidas a existencia de una ley de asistencia y protección y atención a las víctimas de todos los tipos de trata. Que se concretaría en la adopción de medidas para asegurar una atención especial a la identificación en puestos fronterizos, costas, CIE, CETI y CATE, respetando el principio de la no-devolución. Adoptar medidas para que el principio del interés superior del niño y la presunción de minoría de edad se respeten. Y la elaboración de un III Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y un Plan Integral contra el Trabajo Forzado y la trata con fines de explotación laboral.

Finalmente, con el fin de evitar la criminalización de la pobreza, Cáritas ha recomendado a España la creación de sistemas de seguimiento y un observatorio de la actual Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana en especial en lo que se refiere a supuestos jurídicamente indeterminados donde pueden verse muy dañadas personas en situación de exclusión social y vulnerabilidad severa.

Derecho a una vivienda adecuada y al desarrollo

Otras recomendaciones importantes han sido las relacionadas con el derecho a una vivienda adecuada y al desarrollo.

En materia de vivienda la recomendación se ha centrado en la estrategia de política pública la recuperación y promoción de vivienda de protección oficial de titularidad pública permanente y siempre de alquiler; considerándola como equipamiento público con escalas suficientes de vivienda social para personas y familias vulnerables (sin ingresos estables o con ingresos inferiores al mínimo establecido). De especial importancia resultan las garantías en la suspensión del desalojo en tanto no se cuente con una vivienda adecuada; asegurar el acceso a una compensación o una vivienda adecuada y la adopción de un protocolo de actuación en casos de desahucios que asegure una coordinación adecuada entre los tribunales y los servicios sociales locales, así como entre los servicios sociales mismos para una mejor protección de la persona/familias en situación de vulnerabilidad.

Las recomendaciones sobre el derecho al desarrollo se han centrado por un lado en el incremento progresivo de la Ayuda Oficial al Desarrollo hasta alcanzar al menos el 0,4 % RNB en 2023. En segundo lugar, en el establecimiento de salvaguardas suficientes en materia de DD.HH. en las operaciones que implican al sector privado en dicha Ayuda, así como prevengan de situaciones anómalas de endeudamiento en países empobrecidos.

EPU
El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo y único mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) con el objeto de mejorar la situación de derechos humanos en el terreno de cada uno de los 193 Países miembros de la ONU.

Bajo este mecanismo, la situación de derechos humanos de todos los Países miembros de ONU es revisada cada 4,5 años. 42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» que lista las recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

El EPU es un proceso circular que comprende 3 etapas claves: El examen de la situación de derechos humanos del Estado examinado; la implementación entre dos revisiones (4, 5 años) por el Estado examinado de las recomendaciones recibidas y las promesas y compromisos voluntarios hechos; e información en la próxima revisión de la implementación de esas recomendaciones y promesas, y de la situación de derechos humanos en el país desde la revisión anterior.

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